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Escritos sobre Historia, de Héctor J. Iaconis

LA IGLESIA FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DE LA NATURALEZA DEL EMBRIÓN HUMANO

-Breves consideraciones a la luz del Magisterio-

 

Por Héctor José Iaconis

 

Palabras preliminares

Los apuntes que siguen, forman la  segunda parte de un estudio, aún inédito titulado La Naturaleza del Embrión Humano -y cuya primera parte habría preparado Alejandra Guzmán-, como conclusión de un Proseminario de investigación, desarrollado –en 2000- en la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Su objetivo, no era otro que “presentar, de forma sucinta y serena, algunos conceptos inherentes a las distintas perspectivas que estudian la naturaleza del embrión humano”.

Así, en esta segunda parte, preocupa desarrollar “la misma cuestión a la luz de la evolución del Magisterio de la Iglesia, en torno a la perspectiva de la «animación retardada»”. En otras palabras, “repasar –por así decirlo- algunas consideraciones relativas a las enseñanzas que, sobre la naturaleza del embrión humano, ha presentado la Iglesia a través de su Magisterio, sin dudas, en claves de positiva evolución”[1].

En efecto, desde aquí observaremos, aunque escuetamente, dos cuestiones subyacentes, y contrapuestas desde los inicios de la Iglesia: se comienza a ser hombres desde el momento de la fecundación (animación inmediata); o la vida humana comienza más tarde, en el curso de la vida intrauterina (animación retardada). En otros términos, ¿cuándo se uniría el alma al cuerpo?.

A todo ello,  este artículo no pretende, sino acercar a los lectores –que sabrán excusar los involuntarios errores que pudieran haberse deslizado- a un área, por así llamarla, cada vez más gravitante, para que la búsqueda del conocimiento no ponga en riesgo la preservación de la vida humana.

El radical de un problema teológico

Ciertamente, no ha resultado para nada extraño observar que, hasta el siglo XVII, el Magisterio de la Iglesia ha mostrado una cierta reticencia a la toma de una postura explícitamente directa sobre una u otra de las tesis, arriba señaladas, en discusión desde tan antiguo. Pero, no obstante es indiscutible corresponder que jamás se dejó de condenar todo modo de práctica abortiva.

Al analizar las antiguas expresiones y, por que no, concepciones, que favorecían la “animación retardada” –incluso en el período patrístico- debería, en cierto modo, debería hacerse con una lectura que tuviera como eje la interpretación que se seguía de un texto del Pentateuco, traducido defectuosamente por la versión griega de los LXX.

En el Éxodo (21,22), “existe –comenta el padre Basso op.- un pasaje en el cual [...] se castiga con pena capital, como a homicidas, a los que en una riña causan aborto ‘si el feto ya estuviera animado o configurado’, mientras, en caso contrario, sólo se les impone una multa. En la interpretación de este pasaje –prosigue- radicaba el nudo de la cuestión, porque los partidarios de la animación retardada se aferraban a él encontrando en la Revelación una confirmación de su doctrina. Posteriormente se descubrió que los Setenta habían falsificado el texto sagrado, ya que tal distinción no aparece en el de los Masoretas...”[2]. De ahí que este no aparezca en la Biblia Vulgata[3], como tampoco en otras traducciones tomadas directamente del hebreo[4].

En realidad, como se sabe, esa ley casuística encuentra su fundamento en una serie de cuerpos legislativos que habrían de configurar las caracterizaciones  jurídica patriarcales y mosaicas[5].

El fundamento en los Padres de la Iglesia

No puede decirse, con plena exactitud de juicio, que en los Padres haya predominado una opción por una de las dos posturas que nos ocupan.

Lactancio, Teodoreto y Gennadio son los que, recurriendo a las ideas filosóficas e interpretando pasajes de las Sagradas Escrituras, sostuvieron la tesis de la animación retardada.

San Jerónimo, en su epístola 126, explica que “Tertuliano, Apolinar y la mayoría de los occidentales piensan que el alma se transmite, de modo que, como el cuerpo nace del cuerpo, así el alma del alma, que subsistiría en condiciones parejas a las de los brutos”[6].

Sobre la postura de Santo Tomás de Aquino, a este respecto, tan conocida y ampliamente estudiada, cabe recordar la breve, como acertada, explisitación del padre Ismael Quiles sj. –antiguo profesor de Filosofía en el Colegio Máximo de San Miguel- al comentar el capítulo LXXXIX del libro II de la Summa contra gentiles, en una versión castellana:

“El Doctor Angélico utiliza [...] las teorías sobre la generación animal que eran comunes en su tiempo. No creemos necesario detenernos en sus rectificaciones, ni hace falta defender a Santo Tomás en este punto, pues hizo lo que correspondía en su época, aprovechando los resultados de la ciencia tal como lo proponían los hombres más doctos”.

Mas adelante, agrega que, “actualmente así los científicos como los filósofos y teólogos católicos, dan por cierto que [...] el alma racional es infundida en el primer momento de la generación, entendiéndose que la generación se produce en el momento en que el óvulo es fecundado. Queda excluida la antigua teoría de que se sucedían las almas vegetativa, sensitiva y racional”[7].

Por otro lado, M. Barbado sostiene que “la mayor parte –de los Padres- aceptó la animación inmediata; lo que no es de maravillar, si se tiene en cuenta que en mucho de ellos ejerció gran influencia la doctrina neoplatónica”[8].

Las primeras notas en el Magisterio

Tal vez, como ya se ha aludido, el concepto de los Padres que seguían la postura de la animación retardada, como la interpretación de los textos bíblicos, pueden explicar el retraso, por así decirlo, en el pronunciamiento del Magisterio a favor de la animación inmediata.

Recién, el 29 de octubre de 1588, Sixto V[9], promulgó la constitución Effrenatam, con la cual suprime, entre otras cosas, la distinción aparecida en la mencionada traducción del Éxodo, tenida de mucho por entonces, condenando como homicidas a quienes procuren el aborto de un feto inmaduro, inanimado o animado, formado o informe[10].

Indudablemente, la teoría de la animación retardada estaba fuertemente arraigada en la tradición de la Iglesia. Esto podría atenuar, si cabe, la opción tomada por la constitución Sedes Apostólica, de Gregorio XIV, datada a 31 de mayo de 1591. Con ella, además de dejar sin efecto aquel punto de la constitución Effrenatam, reduce la pena a los que procurasen el aborto de un feto inanimado.

Este hecho, tan inexplicable en el Magisterio eclesial, debió encontrar una reformulación un siglo más tarde.

Durante el pontificado de Inocencio XI, el 2 de marzo de 1679, el Santo Oficio emitió un decreto condenando sesenta y cinco proposiciones erróneas en materia moral. Volviendo al punto de vista de Sixto V, en el nº 34, se condena que sea “lícito procurar el aborto antes de la animación del feto, por temor de que la muchacha, sorprendida grávida, sea muerta o infamada”[11]. Y continua condenando se suponga que “parece probable que todo feto carece de alma racional, mientras está en el útero, y que sólo empieza a tenerla cuando se le pare; y consiguientemente habrá que decir que en ningún aborto se comete homicidio”[12].

Desde entonces el Magisterio de la Iglesia adopta más explícitamente una praxis favorable a la animación inmediata, sin que ello haya sido definido dogmáticamente.

De los documentos más recientes.

Un importante número de documentos da cuenta de la preocupación de la Iglesia sobre la protección de la vida humana, desde el momento mismo de la concepción, entendiendo que el ser –dotado de alma-, posee tal característica inmediatamente  sed ha producido  la fecundación del óvulo.

En el número 51, de la constitución pastoral Gaudium et spes, promulgada en diciembre de 1965, ya sostiene que “la vida, desde su concepción, ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado...”[13].

No menos importantes son, al respecto,  el Discurso pronunciado por Pablo VI ante el XXIII Congreso de Juristas Católicos, en 1972; la Declaración Quaestio de abortu procurato, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre el aborto procurado, fechada 18 de noviembre de 1974[14]; la Instrucción Donum Vitae, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre el respeto a la vida humana incipiente y sobre la dignidad de la procreación, del 22 de febrero de 1987[15], citada en nuestra primera exposición.

Finalmente, una reciente Declaración de la Academia pontificia para la vida sobre la producción y uso científico y terapéutico de células estaminales embrionarias humanas, ya citada, del 25 de agosto de 2000, trae nuevamente luz sobre cuanto nos ocupa, citando el nº 60 de la referida Donum Vitae:

“ [...] la Iglesia siempre ha enseñado, y sigue enseñando, que al fruto de generación humana, desde el primer momento de su existencia, se ha de garantizar el respeto incondicional que moralmente se le debe al ser humano en su totalidad y unidad corporal y espiritual: ‘El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le debe reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida’”[16].

9 de Julio, diciembre de 2001

 

Bibliografía básica

BARBADO VIEJO, M., Estudios de psicología experimental, Madrid, CSIC, 1948, vol. II.

BASSO, Domingo M., Nacer y morir con dignidad. Estudios de Bioética Contemporánea, Buenos Aires, Consorcio de Médicos Católicos, 1989.

Biblia de Jerusalem. Nueva edición revisada y aumentada, Bilbao, Desclée de Brouwer, 1998.

BASSO, Domingo – BUCONI, José – MOSSO, Héctor – MERCHANTE, Fermín – MOSSO, Carlos – HECHT, Juan, Problemas éticos que plantean las técnicas que actúan sobre la  reproducción humana desde la perspectiva cristiana a fines de siglo XX, Buenos Aires, San Pablo, 1995.

COLUNGA, Alberto – TURRADO, Laurentio, Biblia Sacra iuxta Vulgatam Clementinam, 3ª ed., Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos (en adelante, B.A.C.), 1959.

Concilio Vaticano II. Constituciones. Decretos. Declaraciones. Legislación posconciliar, Madrid, B.A.C., 1970

DENZINGER, Heinrich –HÜNERMANN, Peter, El Magisterio de la Iglesia. Enchiridion symbolorum definitionum et declaratiorum de rebus fidei et morum, Barcelona, Herder, 1999.

MEEK, Theophile J. trad., “El Código de Hammurabi”, en PRITCHARD, James B. comp., La sabiduría del Antiguo Oriente. Antología de los textos e ilustraciones, Barcelona, Garriga.

Nova Vulgata Bibliorum Sacrorum. Editio. Sacros. Oecum. Concilii Vaticanii II ratione habita Iussu Pauli PP. VI recognita. Auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgata, Roma, Librería Editrice Vaticana, 1979.

RUIZ BUENO, Daniel, int., Cartas de San Jerónimo, Edición bilingüe, Madrid, B.A.C., 1962, t. II. 

SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma contra los gentiles, traduc. de María Mercedes Bergada, Buenos Aires, Club de Lectores, 1951, l. II.

SEUX, Marie-Joseph: Leyes del Antiguo Oriente, Navarra, Verbo Divino, Col. “Documentos en torno a la Biblia”, 15,1992.

Publicaciones

L’Osservatore Romano, Año XXXII, nº 37 (1655), Roma, 15-IX-2000.

La Nación, 18-III- 2000.

La Nación, 14-VIII-2000.

Cristo Hoy, 24 al 30-VIII-2000.



[1] Introducción a La Naturaleza del Embrión Humano, p. 2.

[2] DOMINGO M. BASSO, Nacer y morir con dignidad. Estudios de Bioética Contemporánea, Buenos Aires, Consorcio de Médicos Católicos, 1989, p. 103.

[3] Cfr. ALBERTO COLUNGA – LAURENTIO TURRADO, Biblia Sacra iuxta Vulgatam Clementinam, 3ª ed., Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos (en adelante, B.A.C.), 1959, p. 70. En Nova Vulgata Bibliorum Sacrorum. Editio. Sacros. Oecum. Concilii Vaticanii II ratione habita Iussu Pauli PP. VI recognita. Auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgata, Roma, Librería Editrice Vaticana, 1979, p. 108: “Si rixati fuerint viri, et percusserit quis mulierem praegnantem et abortivum quidem fecerit, sed aliud quid adversi non acciderit, subiacebit damno, quantum maritus mulieris expetierit, et arbitri iudicaverint”.

[4] Cfr. Biblia de Jerusalem. Nueva edición revisada y aumentada, Bilbao, Desclée de Brouwer, 1998, p. 97.

[5] En la Tablilla Um, escrita en sumerio alrededor del siglo XX a. C., en la columna III, se decreta que:

“§ 1 Si [alguien] golpea a la hija de algún (otro) y le hace ex[pulsar el] feto, [pagará] ½ minas de [plata]”.

“§ 3 Si [alguien] golpea a la esclava de algún (otro) y le hace expulsar su feto, [pagará] 5 siclos de plata”. (MARIE-JOSEPH SEUX, Leyes del Antiguo Oriente, Navarra, Verbo Divino, Col. “Documentos en torno a la Biblia”, 15,1992, p. 23. también citado por HÉCTOR JOSÉ IACONIS, Una legislación del Antiguo Oriente y su influencia en las normas y caracterizaciones jurídicas patriarcales y mosaicas: El Código de Hammurabi, vv. pp.).

En la Tablilla YBC, aparece una expresión similar:

“§ 1 Si ha sacudido a la hija de alguien y le ha hecho expulsar su feto, pagará 10 siclos de plata”.

“§ 2 Si ha golpeado a la hija de alguien y le ha hecho expulsar su feto, pagará 1/3 de mina de plata” (SEUX, op. cit., p. 24).

Las Leyes Hititas, que datan entre 1680 y 1200 a. C., dedican a esta cuestión, dos artículos, de los cuales una versión tardía hace variar en sus cifras:

“§ 17 Si uno hace expulsar su feto a una mujer libre, si es en el mes 10º, dará 10 siclos de plata; si en el mes 5º, dará 5 siclos de plata.

“§ 18 Si uno hace expulsar su feto a una esclava, si es en el mes 10º, dará 5 siclos de plata”. (SEUX, op. cit., p. 89).

Las leyes asirias son recopilaciones, de diversos textos anteriores, realizadas en tiempos de Teglatfalasar (1114-1076 a. C.). Ellas también legislan sobre la misma cuestión, con alguna menor precisión:

“§ 21 Si uno golpea a la hija de algún (otro) y le hace expulsar su feto, si se le prueba y se le confunde, entregará 2 talentos y 30 minas de estaño, se le castigará con 50 bastonazos y cumplirá un mes entero de trabajos forzados”.

“§ 50 [Si uno] golpea a [la esposa] de algún (otro) y le hace expulsar [su feto], se tratará [(¿a la esposa de?) aquel que hizo expulsar su] feto a la esposa de algún (otro) como [él la] trató: [por] su feto restituirá una vida. Si esa mujer muere, se entregará al hombre a la muerte; por su feto, restituirá una vida. Y si, no teniendo hijos el marido de esa mujer, se ha golpeado a su esposa hasta el punto de expulsar su feto, por su feto se entregará al que la golpeó a muerte; si el feto es una hija, restituirá también una vida.

“§ 51 Si uno golpea a la esposa de algún (otro), que no hace crecer (hijos), y le hace expulsar su feto, el castigo será este: entregará dos talentos de estaño.

“§ 52 Si uno golpea a una prostituta y le hace expulsar su feto, se le infligirán golpes por golpes; restituirá una vida” (SEUX, op. cit., p. 82).

El Código Hammurabi, compuesto alrededor del siglo XVI a. C., es el  más completo de los encontrados en el área mesopotámica y ha marcado notoria influencia en las maneras de organización -en términos de legalidad- en tiempos de los patriarcas. Allí se dedican seis artículos, por los cuales se aplica condena al aborto:

“§ 209 Si un señor golpea a la hija de (otro) señor y motiva que aborte, pagará diez siclos de plata”.

“§ 213 Si golpeó a la esclava de un señor y motivó su aborto, pagará dos siclos de plata” (THEOPHILE J. MEEK, trad., “El Código de Hammurabi”, en, James B. PRITCHARD comp., La sabiduría del Antiguo Oriente. Antología de los textos e ilustraciones, Barcelona, Garriga, p 189, también citado en IACONIS, op. cit. ).

[6] DANIEL RUIZ BUENO, int., Cartas de San Jerónimo, Edición bilingüe, Madrid, B.A.C., 1962, t. II, p. 620. 

[7] SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma contra los gentiles, traduc. de María Mercedes Bergada, Buenos Aires, Club de Lectores, 1951, l. II, p. , p. 289..

[8] M. BARBADO VIEJO, Estudios de psicología experimental, Madrid, CSIC, 1948, vol. II, p. 527.

[9] Sixto V (1529-1590), papa desde 1585. Dirigió una reforma importante de la administración de la Iglesia. Había nacido cerca de Montalto, Italia, en 1529. A los 12 años ingresó en los franciscanos y después de estudiar en varias universidades se ordenó sacerdote en 1547. Al año siguiente se doctoró en teología por la Universidad de Fermo. En 1566 fue consagrado obispo de Sant'Agata dei Goti, en 1570 recibió el capelo cardenalicio y adoptó el nombre de Montalto y en 1571 se le designó obispo de Fermo. Tras permanecer inactivo durante casi 15 años, fue elegido papa, por unanimidad, como solución de compromiso entre dos facciones pontificias, para suceder a Gregorio XIII. Su pontificado se caracterizó por el gasto de inmensas sumas de dinero en obras públicas en Roma, que incluyeron la construcción del Palacio Laterano. En 1586 estableció el número de cardenales en 70 y en 1588 fundó 15 congregaciones (departamentos) sagradas para administrar los asuntos espirituales y seculares de la Santa Sede. Fue un gran administrador que gobernó con severidad e hizo cumplir el decreto del Concilio de Trento contra la simonía y la pertenencia a más de un beneficio o cargo eclesiástico. También promulgó reformas por propia iniciativa e impulsó las misiones en Oriente y Sudamérica. Fue capaz de reponer las arcas vacías del Vaticano mediante impuestos, emisión de créditos y la activación de recursos. Murió en 1590.

[10] BARBADO, op. cit., p. 522. Cfr. BASSO, op. cit., p. 104. De la distinción efectuada en Exodo 21, 22 de los LXX, dependen, en este sentido, los Penitenciarios del siglo VIII; la legislación de Inocencio III, de 1211 y los Decretales de Gregorio IX, de 1234.

[11] HEINRICH DENZINGER – PETER HÜNERMANN, El Magisterio de la Iglesia. Enchiridion symbolorum definitionum et declaratiorum de rebus fidei et morum (en adelante, DH), Barcelona, Herder, 1999, p. 605,  nº 2134.

[12] Ibidem, nº 2135.

[13] Concilio Vaticano II. Constituciones. Decretos. Declaraciones. Legislación posconciliar, Madrid, B.A.C., 1970, p. 339.

[14] Cfr. DH 4550-4552.

[15] Cfr. DH 4790-4807.

[16] L’Osservatore Romano, Año XXXII, nº 37 (1655), Roma, 15-IX-2000, p. 11.

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