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Escritos sobre Historia, de Héctor J. Iaconis

EL CODIGO DE HAMMURABI EN LAS SAGRADAS ESCRITURAS

EL CODIGO DE HAMMURABI EN LAS SAGRADAS ESCRITURAS

Por Héctor José Iaconis. 

 

INTRODUCCION

Hacia el invierno de 1901-1902, la misión francesa dirigida por Jacques de Morgan, descubrió en Susa una estela de dirita negra, quebrada en tres trozos que, originariamente ascendía a poco mas de dos metros de altura.

La misma, hoy exhibida en el Museo de Louvre, en Francia, contiene -en 51 columnas de escritura acádica[1]- los 282 artículos del llamado Código de Hammurabi, “sin duda alguna el más importante que nos haya proporcionado el oriente antiguo”[2].

Además de un cuerpo de leyes, propiamente llamado, de un prologo y de un epílogo, “la parte superior de la estela -escribe Rolla- represente en bajorrelieve al dios de la justicia Shamash, quien entrega las leyes a Hammurabi”[3].

Este código, el mas completo de los encontrados en el área mesopotámica ha marcado notoria influencia en las maneras de organización -en términos de legalidad- en tiempos de los patriarcas. De ahí que, no será difícil comprobar que tanto las costumbres familiares de éstos, como el matrimonio y la herencia parecen conformarse a esas reglas. Más se denotará, tal influencia, en la legislación mosaica.

En líneas generales, es pretendido en este artículo trazar un sucinto esbozo sobre algunos de los aspectos relacionados con la influencia del precitado código para los patriarcas y su relación implícita con algunos de los pasajes del libro del Pentateuco.

1. Los cuerpos legislativos precedentes

De la mesopotamia provienen una colecciones de leyes que anteceden en tiempo al código de Hammurabi; las cuales fueron referentes, si así fuera dable llamar, para varios artículos del ultimo. En adelante citanse tres de ellas que, en este contexto, pueden ser más significativas. Con ellas deberán cotejarse, asimismo, los llamados edictos del oriente antiguo, también relevante para el estudio de las costumbres jurídicas -permítase estos término- de los patriarcas, pero que aquí no se mencionan puntualmente.

La primera de las que se tiene noticias son las llamadas “leyes de Ur-Nammú”, atribuidas al rey Ur, de las cuales sólo es factible conocer fragmentos incompletos. Habría sido compuesta cerca de 2050 a.C.[4], en medio de su reinado, el primero de la tercera dinastía de Ur.

El prologo a este código parece aducir que el verdadero autor podría ser un descendiente de Ur, quien trae al texto legislativo la “memoria” de su antepasado. Seux sugiere, basándose en los estudios del sumeriologo norteamericano S. N. Kramer, que “el autor no era Ur-Nammu, sino su hijo y sucesor Sulgi...”[5].

En orden cronológico seguiría, según algunos autores de mediados de este siglo, el código de Bilalama, compuesto hacia 1950 a.C. en el estado amorreo de Ešnunna, hoy Tell Abu Harmal, cerca de Tigris. Este, mas conocido como leyes de Ešnunna, está formado por 60 artículos hallados en dos tabletas de arcilla que se conservan en el Museo de Bagdad.

Precedido de un breve prólogo, “después de una especie de precios[sic] máximos, el código trata del matrimonio,  [...] de las sucesiones, de los daños a personas y cosas y de sus compensaciones”[6].

Algunas investigaciones recientes dudan sobre la autoría del rey Bilalama  y sostienen que sería poco anterior al de Hammurabi.

De los finales del siglo XX a.C. (1850[7]) datan las leyes de Lipit- Istar, quinto rey de la dinastía de Isin. Como el de Ur, este se encuentra escrito en sumerio, conformado por 37 artículos acompañado de un prologo y un epílogo.

El texto original indica que habría sido grabado en una estela, aunque sólo pudo hallarse a través de tabletas y varios trozos procedentes de las excavaciones de Nippur.

2. La autoría

La autoría del código de Hammurabi está atribuida a este rey que gobernó Babilonia entre 1792 y 1750 a.C.[8]. El sexto de la primera dinastía fundada por Sumu-abum, hijo y sucesor de Sin-Mubalit, fue “administrados sagaz de gran iniciativa, [...] abrió canales utilísimos para la hidrografía babilonia, y construyó célebres templos...”[9].

Mediante la guerra y la diplomacia logró conquistar parte de los territorios vecinos formando un imperio que comprendía: Akkad, Sumer, Elam, Ešnunna, Mari y Asur, para procurar fomentar la agricultura y el comercio.

Con el impulso por dar a su reino un orden, si se quiere jurídico, revisó las leyes y legisló el código de derecho casuístico que es tema de este artículo.

 

“Cuando Hammurabi subió al trono -explica Bright- , Babilonia estaba en una precaria situación, amenazada en el norte y en el sur por Asiria y la expansión elamita y en rivalidad por el noroeste con Mari. Hammurabi, pudo sin embargo cambiar la situación y levantar a Babilonia a la cima del poder mediante un vigoroso esfuerzo y una serie de movimientos estratégicos...”.

“La literatura y todas las formas del saber florecieron como muy pocas veces había sucedido en la antigüedad. Una gran cantidad de textos provienen de este tiempo [...]: copias de antiguos relatos épicos [...]; vocabularios, diccionarios y textos gramaticales [...]; tratados de matemáticas [...]; textos de astronomía y compilaciones y clasificaciones de toda suerte de conocimientos...”[10].

 

3. Estructura del Código

Como se ha afirmado mas arriba el código de Hammurabi son “leyes para casos particulares”[11], que se caracterizan por comenzar de esta manera: “Si una persona...”.

Su contenido, fundamentalmente reglamenta la agricultura, el comercio, los asuntos matrimoniales y de sucesión, los honorarios por profesiones determinadas y la compra y venta de esclavos. A más, parece existir en gran parte del texto la preocupación por la protección del indigente; tanto así que prefiere dejarlo en claro antes de concluir el epilogo: “para que el poderoso no oprima al débil, para que se haga justicia al huérfano y a la viuda...”[12]. Podría, según criterio de autores modernos, tratarse “de una tentativa de unificación de la jurisprudencia”[13].

El texto puede dividirse en tres partes bien definidas: Prologo, cuerpo de leyes y epílogo. El primero pretende explicar las facultades del rey para legislar esas normas. El epilogo se empeña por recomendar la protección integra del texto y su fiel cumplimiento.

El cuerpo de leyes, por su parte, se subdivide en cuatro grupos jurídicos:

 

a) Introducción : 1-5

® contra los falsos acusadores del crimen de la magia.

® contra los falsos testigos.

® contra el juez de comportamiento inicuo.

 

b) Derecho de Propiedad: 6-126

® robos.

® feudos reales.

® alquiler de campos.

® comercio.

® venta de bebidas a los niños.

® depósito de mercaderías.

® citación de testigos.

 

c) Derecho familiar: 127-193

® constitución de la familia.

® acuerdos celebrados en la familia.

® sucesiones.

® adopción de párvulos.

 

d) Derecho civil y criminal: 194-282

® daños personales.

® honorarios de determinadas profesiones.

® responsabilidades de los arquitectos y de los constructores.

® arrendamiento de personas, animales y cosas.

®compra y venta de esclavos.

- I -

LA INFLUENCIA DEL CODIGO EN LAS TRADICIONES PATRIARCALES: EL CASO DE SARA Y SU ESCLAVA AGAR 

 

En el momento de comparar esta legislación con los textos de las Escrituras, es conveniente traer a recuerdo la advertencia del padre de Vaux[14], que invita a la prudencia. Sin duda en mucho difiere el contexto de uno y de otros. Sin duda, en primer término debe entenderse que el código, como gran parte de las leyes orientales fueron legisladas para poblaciones sedentarizadas, tan vez con una realidad sociocultural diferente a la de las sociedades patriarcales.

Las referencias que, al respecto, pueda hallarse en las Escrituras, y por ende en las costumbres patriarcales, son de un orden que puede interpretarse más bien implícitamente.

Uno de los casos más objetivos en las costumbres familiares de los Patriarcas es el mencionado en Gn. 16, 1-6:  Saray, mujer de Abrán, no le daba hijos. Pero tenía una esclava egipcia, que se llamaba Agar, y dijo Saray a Abrán: «Mira, Yahvé me ha hecho estéril. Llégate, pues, te ruego a mi esclava. Quizá podré tener hijos de ella.» Abrán escuchó el consejo de Saray. Así [...] tomó Saray [...] a su esclava, y se la dio por mujer a su marido Abrán. Se llegó, pues, él a Agar que concibió. Pero luego al verse ella encinta, miraba a su señora con desprecio... Saray dio en maltratarla  y ella huyó de su presencia.

Según el Código de Hammurabi la esposa estéril podía dar a su esposo a su esclava como mujer, reconociendo con derechos legítimos a los párvulos nacidos de esta unión:

“§ 145 Si uno se ha casado con una oblata[15] y si ésta no le ha hecho tener hijos, si tiene intención de casarse con una seguidora[16], ese hombre podrá casarse con una seguidora y hacerla entrar en su casa. Esta seguidora no tendrá que igualarse a la oblata”[17].

La reacción de maltrato a la esclava por parte de Sara, como castigo por su actitud está contemplada en el artículo siguiente:

“§ 146 [...] si a continuación esta esclava se iguala a su ama, como ella ha dado a luz hijos, su ama no podrá venderla por dinero;  volverá a ponerle la marca de las esclavas y la tendrá como esclava”.

En Gn. 21, 9-11, al parecer el complemento narrativo de lo anterior, sugiere que por pedido de Sara, Abrahán despide de su esclava para que su hijo no herede sus privilegios. En este caso puntual habría una transgresión a lo reglado en § 146.

También en Gn. 30, 1-6 y 9-13 el caso vuelve a repetirse con Raquel y con Lía respectivamente. La primera -ante la imposibilidad de fecundar-  dio a Jacob, como mujer, a su esclava Bilhá. Propiamente, la segunda, “que había dejado de dar a luz”, le dio a su sierva Zilpá.

Es pertinente adherir a cuanto plantea el,  ya referido, padre de Vaux respecto a esta cuestión: “El matrimonio de Abrahán con Hágar, sierva de Sara [...][ha] sido comparado con varios artículos del Código de Hammurabi, los cuales prevén que una esposa estéril podía dar una esclava a su marido para que tuviera de ella hijos. Pero esos artículos aluden al caso particular de la nadítu, una sacerdotisa a la que no estaba permitido tener hijos”[18].

 

- II -

SEMEJANZAS CON LOS TEXTOS LEGISLATIVOS MOSAICOS

 

A continuación, brevemente, se presentan -si se quiere a manera de pretendido paralelismo- aquellas “semejanzas” que es factible hallar entre el código de Hammurabi y  algunos textos de la legislación mosaica:

1. Ante el falso testigo

Dt. 19, 18-19: Si resulta que el testigo es un testigo falso, que ha acusado falsamente a su hermano, haréis con él lo que él pretendía hacer con su hermano[19].

§ 3 Si uno se presenta a un proceso para un falso testimonio y no puede confirmar lo que ha dicho, si ese proceso es un proceso de vida, ese hombre será entregado a la muerte.

 

2. Derecho de propiedad

El esclavo

Dt., 23, 16: No entregarás a su amo el esclavo que se haya acogido a ti huyendo de él.

§ 16 Si uno oculta en su casa a un esclavo o a una esclava fugitiva del palacio o de un hombre de pueblo, y no lo presenta ante la llamada del heraldo, ese dueño de casa será ejecutado.

 

Ex. 21, 7-11:  Si un hombre vende a su hija por esclava, ésta no saldrá como salen los

esclavos. Si no agrada a su señor, al que había sido destinada, éste permitirá su rescate. No podrá venderla a extranjeros, tratándola con engaño. Si la destina para su hijo, la tratará como a sus hijas. Si toma para sí otra mujer, no privará a la primera de la comida, del vestido ni de los derechos conyugales. Y si no le da estas tres cosas, ella podrá irse de balde, sin pagar nada.

§ 117 Si una obligación ha forzado a alguien a vender por dinero  a su esposa, a su hijo o a su hija, o a no dejar de darlos en pago de una deuda, ellos trabajarán tres años en casa de su comprador o de su detentor; su liberación tendrá lugar al cuarto año.

El hurto

Ex. 21, 37: Si uno roba un buey o una oveja, y los mata o vende, restituirá cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja.

§ 8 Si uno ha robado un buey o un carnero [...], tanto si es de un dios o del palacio, restituirá treinta veces; si es de un hombre del pueblo, restituirá diez veces.

El rapto ilegal

Ex. 21,16: El que rapte a una persona, la haya vendido o esté todavía en su poder, morirá.

§ 14 Si uno roba a alguno (otro) un joven, será ejecutado.

 

3. Derecho civil y criminal

Golpes y heridas. Causa de aborto

Ex. 21, 15. 17: El que pegue a su padre o a su madre, morirá... El que maldiga a su padre y a su madre morirá.

§ 195 Si un hijo golpea a su padre, se le cortará la mano.

 

Ex. 21, 18-19: Si dos hombres riñen y uno hiere a otro con una piedra o con el puño, sin causarle la muerte, pero obligándolo a guardar cama, si el herido puede levantarse y andar por la calle, apoyado en su bastón, entonces el que lo hirió será absuelto, pero deberá indemnizar el tiempo de paro y los gastos de curación.

§ 206 Si uno golpea a otro en una riña y le causa una herida, ese hombre jurará “No le golpeé expresamente”, y le pagará al médico.

 

Ex. 21, 23-24: Pero si se produjeran otros daños, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie...

§ 196 Si uno le saca el ojo a un notable, se le sacará el ojo.

§ 197 Si le rompe un hueso a un notable, se le romperá un hueso.

§ 200 Si uno le hace caer un diente a un hombre de su rango, se le hará caer un diente.

 

Ex. 21, 26: Si uno hiere a su esclavo o a su esclava en el ojo y lo deja tuerto, le dará libertad en compensación del ojo.

§ 199 Si le saca un ojo a un esclavo de alguien o le rompe un hueso al esclavo de alguien, pagará la mitad de su precio de rescate.

 

Ex. 21, 22: Si, en el curso, alguien golpea a una mujer encinta, provocándole el aborto, pero sin causarle otros daños, el culpable deberá indemnizar con lo que le pida el marido de la mujer y determinen los jueces.

§ 209 Si uno golpea a la hija de un notable y le hace expulsar su feto, pagará 10 siclos de plata por el feto.

§ 211 Si hace expulsar su feto a la hija de un hombre de pueblo golpeándola, pagará 5 siclos de plata.

§ 213 Si golpea a la esclava de uno y le hace expulsar el feto, pagará 2 siclos de plata.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Biblia de Jerusalén, Nueva edición revisada y aumentada, Bilbao, Desclée de Brouwer, 1998

BRIGHT, John: La Historia de Israel, Bilbao, Desclée de Brouwer, 1977.

DHEILLY, J.: Diccionario Bíblico, Barcelona, Herder, 1970.

PRITCHARD, James B.: Atlas de la Biblia, Barcelona, Plaza & Janés, 1991.

RICCIOTTI, Giuseppe: Historia de Israel, Barcelona, Luis Miracle, 1966, t. I (“De los orígenes a la cautividad”).

ROLLA, Armando: La Biblia frente a los últimos descubrimientos, Buenos Aires, Paulinas, 1961.

SICRE, José L.: “Con los pobre de la tierra”. La justicia social en los profetas de Israel, Madrid, Cristiandad, 1984.

SEUX, Marie-Joseph: Leyes del Antiguo Oriente, Navarra, Verbo Divino, 1992 (Col. “Documentos en torno a la Biblia”, 15).

VAUX, R. de: Historia Antigua de Israel, Madrid, Cristiandad, t. I.

                      Instituciones del Antiguo Testamento, Barcelona, Herder, 1964.

 

Traducción del código:

 

MEEK, Theophile J. (trad.), “El Código de Hammurabi”, en PRITCHARD, James B. (comp.): La sabiduría del Antiguo Oriente. Antología de los textos e ilustraciones, Barcelona, Garriga, pp. 163-195.



[1] Un cursivo muy antiguo empleado por los escribas de Hammurabi. También responde a este modo de escritura el código de Bilalama, anterior al de Hammurabi.

[2] ARMANDO ROLLA, La Biblia frente a los últimos descubrimientos, Buenos Aires, Paulinas, 1961, p. 234.

[3] Ibídem, p. 236.

[4] Cfr. R. DE VAUX, Instituciones del Antiguo Testamento, Barcelona, Herder, 1964, p. 208.

[5] MARIE-JOSEPH SEUX, Leyes del Antiguo Oriente, Navarra, Verbo Divino, 1992 (Col. “Documentos en torno a la Biblia”, 15), p. 15. Cfr. ROLLA, op. cit., p. 232s.

[6] ROLLA, op. cit., p. 233.

[7] Este dato lo trae R. DE VAUX, op. cit., p. 208. Aunque otros estudios señalan que el reinado de Lipit-Istar se habría extendido entre 1934 y 1924 a. C. (Cfr. SEUX, op. cit. p. 9).

[8] En JOHN BRIGHT, La Historia de Israel, Bilbao, Desclée de Brouwer, 1977, p. 64 se data al reinado de Hammurabi en el período 1728-1686 d.C.

 

[9] GIUSEPPE RICCIOTTI, Historia de Israel, Barcelona, Luis Miracle, 1966, t. I (“De los orígenes a la cautividad”), p. 14.

[10] BRIGHT, op. cit., p. 64s.

[11] Estas leyes se denominan “casuísticas”, mientras que las otras -suelen comenzar “harás...no harás”- son “apotícticas”.

[12] Citado por JOSE L. SICRE, “Con los pobre de la tierra”. La justicia social en los profetas de Israel, Madrid, Cristiandad, 1984, p. 40.

[13] Cfr. J. DHEILLY, Diccionario Bíblico, Barcelona, Herder, 1970, p. 522.

[14] DE VAUX, Historia Antigua de Israel, Madrid, Cristiandad, t. I,  p. 244.

[15] Oblata (naditu), palabra derivada de un verbo que significa “echar, poner, situar”. Mujer dedicada a dios, generalmente no casada, a la cual no se le permitía procrear pues vivía en una especie de comunidad.

[16] Seguidora. Mujer que era tomada por un hombre cuando su esposa (oblata) no podía concebir hijos.

[17] La versión de los artículos de código está tomada de SEUX, op. cit.

[18] DE VAUX, Historia... cit., p. 245.

[19] En cursiva de transcribe en texto bíblico, y en letra corriente el texto del código.

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